
¿CUÁNDO SE PRESENTA UNA SITUACIÓN DE ACOSO Y CIBERACOSO ESCOLAR (BULLYING Y CIBERBULLYING)?
Uno de los asuntos que en los últimos años se viene tratando, no sólo en el interior de los establecimientos educativos sino a través de los medios y diversas investigaciones, es el relacionado con el acoso escolar conocido por la mayoría como bullying.
Como colegio somos muy cuidadosos de emplear éste término ya que existe la tendencia a nombrar diferentes situaciones de agresión como casos de acoso escolar cuando no lo son (para recordar los tipos de agresión pueden acceder al artículo TIPOS DE AGRESIÓN EN EL CONTEXTO ESCOLAR) y deben atenderse de forma diferenciada las situaciones de agresión a las que son de acoso escolar.
ACOSO ESCOLAR

El acoso escolar (intimidación, bullying o matoneo) de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional, metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra una niña, niño o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, y que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o de estudiantes contra docentes, y ante la indiferencia o complicidad de su entorno (Decreto 1965 de 2013, artículo 39).
Un aspecto importante es la referencia sobre el desbalance de poder y el hecho que el acoso escolar implique agresión repetida por parte de quien tiene más poder sobre quien tiene menos, ya que esto diferenciará al acoso escolar de las situaciones de conflicto manejado inadecuadamente.
CIBERACOSO ESCOLAR

A diferencia del acoso escolar, el ciberacoso es algo relativamente nuevo, ya que algunos de los de nuestra generación no se vieron implicados o presenciaron situaciones de este tipo.
El Ciberacoso escolar (acoso electrónico o Cyberbullying) de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado (Decreto 1965 de 2013, artículo 39). Incluye agresiones electrónicas que pueden haberse realizado una sola vez, pero que se convierten en situaciones de agresión repetida al quedar en espacios virtuales a los cuales muchas personas pueden acceder.
El hecho que una publicación sea comentada por varias personas y sean para maltratar a otra, implica que la agresión está siendo realizada por un grupo (relación asimétrica de poder, más abajo se trata el tema) y de forma reiterada.
¿QUÉ CARACTERÍSTICAS DEBE TENER UNA SITUACIÓN PARA QUE SEA DE ACOSO ESCOLAR?
Para que una situación pueda ser considerada como acoso escolar (bullying, intimidación), debe cumplir con cuatro criterios:
1. Hubo una agresión (acción con clara intencionalidad de causar daño a otra persona).
2. Hay un desbalance de poder entre las personas involucradas. Quien o quienes agreden están en una posición de mayor poder.
3. No es la primera vez que se presenta la situación. Es una situación que ya se ha presentado antes. (Reiteración)
4. Se han utilizado repetidamente maneras similares para agredirse y las personas involucradas son las mismas; particularmente aquella que se ve afectada. (Sistemático)
Es así que no toda agresión, incluso si es reiterada será tipificada como acoso escolar, ya que si no existe una relación asimétrica de poder y/o tampoco es sistemática dejaría de cumplir con los criterios para ello.
ENTONCES, ¿CUÁNDO HAY UNA RELACIÓN ASIMÉTRICA DE PODER?

Relación asimétrica de poder hace referencia a diferencias o desigualdades entre las personas que facilitan o favorecen que una persona esté en una posición privilegiada o ventajosa con respecto a otra. Esas desigualdades pueden ser por edad (mayor con respecto a menor, persona adulta con respecto a niña, niño o adolescente); por conocimiento (adolescente que conoce las implicaciones con respecto a una niña o niño o una persona con discapacidad cognitiva que no tiene la misma información); por género (el hombre con respecto a la mujer), y por poder (docente con respecto a estudiante, una persona fuerte con respecto a una débil, líder del grupo con respecto al seguidor, la persona más atractiva con respecto a la menos atractiva o el estudiante antiguo con relación al nuevo).
La definición de asimetría de poder es pertinente para identificar, por ejemplo, situaciones que impliquen delitos sexuales y casos de acoso escolar.
Es un tema de mucha importancia y por tal motivo hay que informarse al respecto. Este fue un primer acercamiento, pero aún quedan muchos elementos por tratar.
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ACERCA DE ANIBAL ROCHA PULIDO
Licenciado en Educación Básica con Énfasis en Matemáticas de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y candidato a obtener el título de Maestría en Educación Personalizada de la UNIR España. Con experiencia laboral como docente de matemáticas y física en colegios de Bogotá desde el año 2005 en educación formal y no formal. Ejerce como coordinador general del Colegio Personalizado Pensamiento desde el año 2013 y está involucrado en procesos de formación de docentes bajo la concepción de la educación personalizada.
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